Crímenes de la dictadura - Acusados pueden ser juzgados en tribunal internacional
En caso de que los responsables de los crímenes de la dictadura militar no sean sentenciados por la Justicia brasileña, los organismos de defensa de los derechos humanos deben recurrir a los tribunales internacionales. Ese es el entendimiento de Flávia Piovesan, profesora de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Para ella, el Estado brasileño es responsable de sentenciar esos crímenes, como signatario de tratados internacionales que caracterizan a la tortura como un crimen de lesa humanidad. "Si el Estado no lo hace, se debe apelar al sistema jurídico internacional, que ha logrado influenciar juicios semejantes en Argentina, Uruguay y Chile."
La amnistía de acusados de crímenes políticos fue tema de debate que tuvo lugar el jueves (24/09) en la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias Humanas de la Universidad de São Paulo. Además de Flávia Piovesan, participaron el procurador del Ministerio Público Federal Marlon Weichert y Edson Teles, profesor de la Uniban y autor de una de las demandas declaratorias contra el coronel Carlos Alberto Brilhante Ustra, ex-director del DOI-CODI *.
La profesora Flávia Piovesan piensa que la tendencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil es no permitir la condena de acusados de crímenes políticos cometidos durante la dictadura. Por eso ella defiende que grupos de defensa de los derechos humanos recurran a los tribunales internacionales, como el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional, en Haya, Holanda. Ella recuerda que Argentina, Chile y Uruguay juzgaron y condenaron a militares después de que tribunales internacionales sentenciaron a militares.
El último día 11, el ministro Marco Aurelio, del Supremo Tribunal Federal, votó contra un pedido de extradición de los gobiernos de Argentina y Uruguay referido a un acusado de participar en la Operación Cóndor. El ministro aplicó la presunción de muerte en caso de desaparición, prevista en la Ley de Amnistía, lo que caracteriza crimen de homicidio y no de secuestro y en este caso, la condena estaría extinguida.
Marco Aurélio aún observó, anticipando un entendimiento jurídico, que "amnistía es definitiva vuelta de página, perdón en sentido mayor, desapegarse a pasiones que ni siempre contribuyen al anhelado avance cultural. Amnistía es acto amplio de amor, siempre en búsqueda de la convivencia pacífica de los ciudadanos".
Los ministros Menezes Direito, Carmen Lúcia y Eros Grau siguieron el entendimiento de Marco Aurélio. Ricardo Lewandowski discordó y declaró que no se trata de homicidio, sino de crimen permanente. Cezar Peluso pidió vista por tener dudas en cuanto al reconocimiento de crimen de homicidio sin el cuerpo de delito.
Además de ese caso involucrando la Operación Cóndor, el presidente del STF, ministro Gilmar Mendes, ha declarado públicamente que piensa que la discusión de la punición a los crímenes de la dictadura debe ser clausurada porque podría provocar desestabilización política.
Amnistiados punidos
Durante el seminario en la USP, el procurador Marlon Weichert defendió sentenciar a los torturadores, pero afirmó que para eso no se necesita cambiar la Ley de Amnistía de 1979. Según él, la ley vigente no impide que haya encausamiento, pues amnistía apenas los crímenes políticos y conexos, categoría que no incluiría tortura y secuestro practicados por agentes del Estado. El procurador considera que esos delitos se encuadran en la categoría de crímenes contra la humanidad y son, por lo tanto, imprescriptibles.
Los crímenes lesa humanidad fueron caracterizados internacionalmente después de las masacres de los pueblos armenio y judío durante las Guerras Mundiales. Aunque inicialmente relacionado con la noción de genocidio, hoy está pacificado que el asesinato sistemático de personas también representa crimen contra la humanidad, afirma el procurador. Además, según él, si la Ley de Amnistía cubriera esos crímenes, configuraría auto-amnistía, contra uno de los principios fundamentales del Derecho.
El profesor Edson Teles comparó la amnistía brasileña con lo que sucedió en el período post régimen autoritario de Sudáfrica. La diferencia, según el profesor, es que en el país africano la amnistía no fue generalizada. Apenas los actos confesados y los criminales reconocidos públicamente fueron amnistiados, generando lo que el profesor nombra "narración de la memoria política". En Brasil, se privilegió el secreto de los archivos. Teles vincula esa actitud a la actual tolerancia a la falta de respeto a los derechos humanos en Brasil.
En búsqueda de la democracia
El procurador Weichert justifica históricamente el objetivo de investigar y enjuiciar los crímenes al mencionar el concepto de Justicia Transaccional. "Se trata de un término muy común en la Justicia Internacional, usado frecuentemente por la ONU, OEA y la Corte Europea de Derechos Humanos para describir un tipo específico de justicia que se aplica en la reconstrucción de un Estado de Derecho, en bases más sólidas, después del fin de un régimen autoritario", afirma el procurador. Describe aún los cinco objetivos de esa justicia: buscar la verdad, sentenciar a los criminales, reparar a los perjudicados, conservar la memoria de las atrocidades cometidas y reformar los órganos de seguridad de la nación.
En el caso brasileño, dice el procurador, se cuidó apenas de la reparación financiera a las víctimas, "a lo que algunos mal intencionados llamaron dinero para callar la boca".
En respuesta a los argumentos de que la amnistía fue concedida de manera bilateral y por lo tanto, no puede ser revocada de manera unilateral, el procurador de la República afirmó que no encuentra problema en investigar y eventualmente punir a aquellos que cometieron actos de terrorismo, en caso de que se concrete también como crimen contra la humanidad. Recalca, sin embargo, que "la mayor parte de esos acusados ya ha sido punida durante el gobierno militar".
El procurador criticó aún al STF. "No es papel de los ministros decidir la pertinencia o no de discutir la amnistía, pues no tienen mandato electivo. La función del STF en ese debate, por cierto importantísima, es guiar el juicio de acuerdo a las normas constitucionales."
Los tres conferencistas mencionaron estudios de la científica política norteamericana Kathryn Sikkink, profesora de la Universidad de Minessota, quien comparó países latinoamericanos marcados por dictaduras en pasado reciente y demostró que las naciones que sentenciaron los crímenes del período de excepción hoy tienen más éxito en proteger los derechos humanos. Para Flávia Piovesan, Brasil se niega a juzgar los crímenes de la dictadura y esa impunidad alimenta hasta hoy el uso de la tortura como herramienta en las comisarías.
Para la profesora, la tortura practicada por agentes del Estado compromete el propio contrato social entre pueblo y gobierno. "El monopolio de la violencia que la población concede al Estado fue deturpado y usado contra ella de manera indebida", dice Flávia. "Brasil firmó tratados internacionales prohibiendo la tortura y necesita rendir cuentas a la comunidad internacional, pues en última instancia, la víctima de la tortura es la propia humanidad".
Por Vinicius Furuie
Revista Consultor Jurídico, 29 de septiembre de 2008.
* N. de la T. DOI-CODI - Sigla del Destacamento de Operaciones de Informaciones - Centro de Operaciones de Defensa Interna.













